La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Vidrios Domésticos, S.A. (VIDOSA). La Sala revocó la sentencia impugnada en cuanto a la caducidad de las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo, considerando que se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 1992 para la notificación de las resoluciones administrativas.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los alegatos formulados por las partes, la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir sobre el momento en el cual fue válidamente notificada la contribuyente de las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo, determinando así la validez de las actas fiscales recurridas. Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir con base en las siguientes consideraciones: Este Máximo Tribunal estima pertinente a los fines debatidos, comenzar el análisis de la presente controversia a partir de la normativa que le resultaba aplicable, en razón de su vigencia temporal. Observa esta Alzada que el acta fiscal que dio inicio al referido Sumario Administrativo fue dictada en fecha 26 de septiembre de 1991, vale decir, bajo la vigencia del primer Código Orgánico Tributario, sancionado por el legislador patrio en el año 1982 (Gaceta Oficial N° 2.992 Extraordinario del 03 de agosto de 1982), el cual comenzó a regir el 31 de enero de 1983 hasta el 10 de diciembre de 1992, fecha en que entró en vigencia la reforma de dicho instrumento normativo. Ahora bien, el referido Código Orgánico Tributario de 1982, disponía respecto del procedimiento de sumario administrativo, lo siguiente: “Artículo 133: Cuando la administración tributaria deba proceder a la determinación a que se refieren los artículos 113 y 114, o a perseguir las infracciones de la leyes tributarias, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el presente Código, se sujetará a las normas de esta sección.”. “Artículo 135: Cuando haya de procederse conforme al artículo 133, se levantará acta por el funcionario competente, la que se notificará al contribuyente o responsable por alguno de los medios contemplados en los tres primeros numerales del artículo 124, junto con la comunicación de apertura del respectivo sumario administrativo. El acta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario. El afectado tendrá el plazo no perentorio de quince (15) días para formular sus descargos, contado desde la notificación del acta. Regirá, en materia de pruebas y del lapso respectivo, lo dispuesto en la Sección Tercera de este Capítulo.”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 21 de abril de 1995, recaída en el expediente N° 736 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Vidrios Domésticos, S.A. (VIDOSA), la cual se REVOCA, en cuanto al criterio expuesto sobre la caducidad de las aludidas Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo, debido a que fueron cumplidos los extremos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 1992, aplicable en razón de su vigencia temporal. Así se decide. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de diciembre de 1993, por la representación judicial de la referida contribuyente. En consecuencia, se declara FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-PEFC-1694 de fecha 22 de noviembre de 1993, así como las Planillas de Liquidación: I) N° 01-1-64-002281 de fecha 2 de diciembre de 1993, y II) N° 01-1-64-002282 de la misma fecha, y se ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-PEFC-1695 de fecha 22 de noviembre de 1993, así como la Planilla de Liquidación N° 01-1-64-002283 de fecha 2 de diciembre de 1993, por la cantidad de Bs. 150.951,26 por concepto de impuesto sobre la renta y la cantidad de Bs. 150.951,26 por concepto de multa, correspondientes al período comprendido entre el 1° de noviembre de 1987 y el 31 de agosto de 1988. Así se decide.
Palabras clave
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