La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Mariela Yanez Díaz en representación de la Universidad de Carabobo. La apelación fue presentada contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de anulación. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido por la ley, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, y en especial del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la parte apelante no consignó su escrito de fundamentación. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar desistido tácitamente el recurso interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Mariela Yanez Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de noviembre de 2001, la cual queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.