Sentencia N° 1098 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01098, Exp. 02-0449, 14/08/2002
Expediente02-0449
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, S.A. contra actos administrativos que suspendieron tarifas promocionales. La Corte consideró que la administración violó el derecho al debido proceso al no permitir a la recurrente ejercer su defensa antes de la decisión que afectó sus derechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales conocer de la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 31 de julio de 2001, por medio de la cual se declaró con lugar la pretensión de amparo cautelar solicitada, y a tal efecto observa: En el presente caso, los representantes judiciales de Aerospostal Alas de Venezuela, S.A., interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de amparo constitucional contra los actos administrativos contenidos en los oficios números DACI-01-031 y DGTA/AL/N/01/22 de fechas 19 de enero y 9 de febrero de 2001, emanados del Director General de Transporte Aéreo del Ministerio de Infraestructura, mediante los cuales se resolvió la suspensión inmediata de las tarifas promocionales en las rutas internacionales publicadas en el Diario “El Nacional” el día 21 de enero de 2001. En efecto, la parte accionante alegó la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la sentencia objeto de consulta declaró con lugar la acción de amparo cautelar por considerar que la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Infraestructura al ordenar a la recurrente la inmediata suspensión de la publicidad relativa a tarifas aéreas promocionales en las rutas Caracas-Miami y Maracaibo-Miami, por ser violatorias del Decreto N° 1.469 que regula el procedimiento de registro y entrada en vigor de las tarifas aéreas internacionales, presuntamente violentó los derechos constitucionales denunciados, toda vez que no inició un procedimiento administrativo previo en el cual se permitiera al interesado alegar las defensas que considerare pertinentes.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de julio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación por los abogados José Manuel Mustafá Flores, Erwin Genie Loreto y Carmelo De Grazia Suárez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, S.A., contra los actos administrativos contenidos en los oficios números DACI-01-031 y DGTA/AL/N/01/22 de fechas 19 de enero y 9 de febrero de 2001, emanados del Director General de Transporte Aéreo del Ministerio de Infraestructura, mediante los cuales se resolvió la suspensión inmediata de las tarifas promocionales en las rutas internacionales publicadas en el Diario “El Nacional” el día 21 de enero de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesotarifas aéreassanción administrativapublicidad tarifariaderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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