Sentencia N° 1097 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01097, Exp. 2025-0450, 26/11/2025
Expediente2025-0450
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la demanda de Régimen de Convivencia Internacional presentada por Jesús Alirio Pérez Jiménez en beneficio de su hijo, contra Andreína Antonella Alonzo Blasco. Se fundamenta en que el niño reside en Chile, lo que determina la falta de competencia del tribunal venezolano. La decisión confirma la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que ya había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de las documentales anteriormente descritas y que constan al presente expediente, se puede demostrar que efectivamente el niño, [cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], tiene como residencia habitual, la Republica de Chile, entiéndase esta, como el lugar donde el niño tiene su centro de vida, su escolarización, sus lazos sociales y familiares principales, por lo tanto, en el caso que nos ocupa se cumplen con los requisitos de procedencia considerados por el Tribunal Supremo de Justicia, para considerar que el niño reside en Chile, a saber, tiene cedula de identidad chilena, es decir, ostenta un estatus legal en el país, tiene su domicilio allí como consta de constancia de residencia, tiene seguro médico, no solo cursa estudios educativos actualmente en el colegio Alemán Chicureo, sino que desde que desde pre kinder ha estudiado allí, como se evidencia de constancia de alumno regular, pues así se evidencia de las pruebas aportadas, asiste a cursos de inglés como consta de recibos de pago, teniendo...

Dispositiva

Se Declara Con Lugar la falta de Jurisdicción de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, para conocer de la presente causa. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Supremo de Justicia a la Sala Político Administrativa.

Palabras clave

jurisdicciónRégimen de Convivencia Internacionalniñosproteccióninterés superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca