La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados judiciales del demandado, quien alegaba falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Portuguesa. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda de tacha de falsedad interpuesta por la demandante Pía Zorzetto de Mogno contra Biaggio Laperna Torrealba, confirmando la decisión del juzgado de origen que admitió la demanda.
Extracto de la motiva
(…) en el presente caso encontramos que la demandante solicita la tacha de falsedad por vía principal, del acta de Unión estable de hecho Nro. 113, de fecha 18 de diciembre de 2019, levantada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Palavecino, parroquia José Gregorio Bastidas del estado Lara, fundamentando su pretensión en lo establecido en el artículo 1380, ordinal 2 y 3 del Código Civil (…) que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante dictada el 18 de junio del 2015, expediente Nro. 15- 0342 señaló lo siguiente: ‘(…) A tal efecto, las actas del registro civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas siendo relevante destacar que los únicos medios de impugnación existente contra la misma son: i) la tacha de falsedad por vía principal o incidental por los motivos establecidos en el artículo 1380 del Código Civil y mediante el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil; ii) la solicitud de nulidad en sede administrativa la cual solo puede ser declarada por la Oficina Nacional del Registro Civil a solicitud de personas interesadas, de oficio o por solicitud del Ministerio público o de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Registro Civil. iii) La solicitud de nulidad de las actas de Registro Civil que se refiera a niños niñas y adolescentes, ante los tribunales de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 eiusdem. Por su disímil naturaleza (jurisdiccional y administrativa) ambos medios de impugnación pueden coexistir, no son excluyentes aunque la consecuencia de todos ellos sea la nulidad del instrumento, por lo que la pendencia de la tacha en sede judicial no obsta a que se inicie y decida la nulidad en sede administrativa ni viceversa (…)’. (Negrillas del original). [Observó el] (…) criterio de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal (…) es perfectamente viable que se impugne por ante un tribunal la veracidad de un acta emanada del Registro Civil siempre y cuando se haga a través del procedimiento de tacha de falsedad ya sea por vía incidental o principal y conforme a lo establecido en el artículo 1380 del Código Civil (…). [Señalando que] (…) el criterio jurisprudencial al que hace mención la representación de la parte demandada y que [ese] tribunal acogió en decisión dictada el 28 de febrero del 2023 en el expediente Nro. C- 2021-001592 es el sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de septiembre del 2022 expediente Nro. 2022- 0162 cuya aplicación tuvo lugar en virtud de qué se trataba de un juicio de NULIDAD DE ACTAS DE MATRIMONIO, el cual conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional así como el criterio sentado por la Sala Político Administrativa debía tramitarse en sede administrativa por ante la Oficina Nacional de Registro Civil a través de la solicitud de nulidad, sin embargo en el caso en auto tal criterio no tiene cabida puesto que el juicio que se adelanta por ante este juzgado corresponde a un juicio de TACHA DE FALSEDAD el cual conforme al criterio supra reseñado, el poder [judicial] tiene competencia para conocer del mismo (…); [agregó, que] del análisis concordado del artículo 1380 del Código Civil con el extra
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por los abogados Aura Mercedes Pierruzzini Rivero y Henrry Mosquera Hidalgo. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de tacha de falsedad (vía principal). 3.- Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 26 de junio de 2023.
Palabras clave
tacha de falsedadjurisdicciónacta de unión estable