Sentencia N° 1097 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01097, Exp. 2016-0202, 25/10/2018
Expediente2016-0202
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-23
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara desistido tácitamente el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Jesús Abelardo Díaz Valera contra la Resolución del Contralor General de la República que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 9 de agosto de 2018, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el día 9 de agosto de 2018. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en su artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En tal sentido, advierte la Sala que en el caso de autos el 25 de julio de 2018, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día “jueves 9 de agosto de 2018, a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.)”. Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto el demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. (Vid. folio 420 de la pieza principal del expediente). Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el procedimiento en la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos incoada por el ciudadano JESÚS ABELARDO DÍAZ VALERA, antes identificado, contra la Resolución Núm. 01-00-000422, de fecha 03 de agosto de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de diez (10) años y seis (6) meses, “en atención a las irregularidades administrativas, ocurridas en la Fundación para el Desarrollo del estado Táchira (FUNDATÁCHIRA) para el momento en que el [recurrente se desempeñaba como] Director Gerente de la referida Fundación”. (Agregado de la Sala). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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