Sentencia N° 1097 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01097, Exp. 2017-0460, 17/10/2017
Expediente2017-0460
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por A.S. 18 Sambil Caracas, C.A. contra la Resolución Nro. 148 del 28 de julio de 2016, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La Sala determinó que no se configuró el periculum in mora, es decir, no se evidenció un daño inminente de difícil o imposible reparación para la parte demandante, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La parte accionante solicita la suspensión de los efectos de la Resolución Nro. 148 del 28 de julio de 2016, notificada el 15 de diciembre del mismo año, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a través de la cual declaró la responsabilidad administrativa de la demandante por el presunto incumplimiento de obligaciones de autogeneración eléctrica e impuso multa con base en los artículos 27 numeral 35 y 103 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. En virtud de lo anterior, pasa esta Sala a verificar si la parte solicitante de la medida cumple con los requisitos ut supra indicados los cuales son concurrentes, es decir, que para el otorgamiento de la cautela correspondiente debe comprobarse la presencia de la totalidad de los mismos. La parte accionante junto al libelo de la demanda consignó los siguientes documentos: 1. Copia simple de la Resolución Nro. 148 del 28 de julio de 2016, notificada el 15 de diciembre del mismo año, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. 2. Copias simples de las Actas de Inspección Nros. DGFSE-D-MI-ES-20160518-01, DGFSE-D-MI-ES20160519-02 y DGFSE-D-MI-ES-20160520-03, de fechas 18, 19, y 20 de mayo de 2016, respectivamente. 3. Copia simple del Informe de Fiscalización Nro. DGFSE-G-MI-ES-2016-002-01. 4. Copia simple del “Auto de Apertura” Nro. DGFSE-OF-0042-2016 del 23 de mayo de 2016. 5. Copia simple del “escrito técnico de descargos”, presentado por la demandante el 14 de junio de 2016 ante la Dirección General de Fiscalización del Servicio Eléctrico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. 6. Copias simples de la “Evolución Histórica del Consumo del Usuario”, correspondientes a los años 2009 al 2016. Ahora bien, de los instrumentos antes identificados traídos a los autos por la parte actora, no se evidencian elementos que permitan crear en este Órgano Jurisdiccional, al menos en esta fase cautelar, la convicción de que efectivamente, los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales le producirían un daño inminente de difícil o imposible reparación a la accionante, pues no se observa en principio, que el pago de la multa revista alguna afectación en su patrimonio que impida su funcionamiento. Así se dispone.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil A.S. 18 SAMBIL CARACAS, C.A., contra la Resolución Nro. 148 del 28 de julio de 2016, notificada el 15 de diciembre del mismo año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicial efectivajurisdicción contencioso administrativaderechosintereses públicos

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