La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AUTOCENTRO MDS, C.A. contra la Resolución DA-J-SEMAT-2012-019 del Alcalde del Municipio Baruta, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que fundamentó su fallo en la errada determinación del impuesto sobre actividades económicas, considerando que la recurrente no demostró su condición de comisionista o intermediario en la venta de vehículos, lo que llevó a la conclusión de que los ingresos debían ser considerados como producto de la venta y no como comisiones.
Extracto de la motiva
La recurrente, AUTOCENTRO MDS, C.A., alegó que la Resolución impugnada incurrió en vicios de falso supuesto de derecho y confiscatoriedad del tributo, argumentando que su actividad como concesionario de vehículos no fue adecuadamente considerada por la Administración Tributaria. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la recurrente no demostró su carácter de intermediario, ya que la relación contractual con General Motors Venezolana, C.A. no se asemeja a la figura del comisionista. La Sala determinó que la base imponible del impuesto debía ser el total de las ventas realizadas, y no un porcentaje o margen de comercialización, lo que se ajusta a la normativa vigente. Por lo tanto, se desestimaron los alegatos de la recurrente sobre la confiscatoriedad del tributo, confirmando la decisión del Tribunal de instancia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AUTOCENTRO MDS, C.A., contra la Resolución DA-J-SEMAT-2012-019 de fecha 20 de agosto de 2012, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 20 de septiembre de 2011, contra la Resolución número 0209 de fecha 08 de agosto de 2011, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), del Municipio Baruta del Estado Miranda. Se CONFIRMA la Resolución impugnada. Se condena en costas a la recurrente en un 5% de lo debatido ante esta instancia judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasConcesionarioConfiscatoriedadBase Imponible