La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por la representación fiscal respecto a la condenatoria en costas impuesta a la República en un fallo anterior. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que la sentencia en cuestión había adquirido el carácter de cosa juzgada y no se cumplían los requisitos para su revisión. Se destacó que la figura de la consulta es un mecanismo procesal a favor del Estado, destinado a preservar el orden público y la juridicidad de las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la representación fiscal, el 17 de febrero de 2010 consignó ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, una copia simple de la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1238 del 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz, para que -en atención a sus “efectos vinculantes”- se revocara la condenatoria en costas impuesta a la República en el fallo Nro. 00471 dictado el 15 de abril de 2009 por esta Sala Político-Administrativa. A los fines anteriores, el Tribunal de la causa remitió el expediente a esta Alzada para que, “en consulta”, revise la señalada decisión de la Sala Político-Administrativa Nro. 00471 del 15 de abril de 2009, en la cual fue declarada sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 217 dictada por el Tribunal remitente el 24 de noviembre de 2006. Con vista a lo expuesto, esta Sala en aplicación de su criterio jurisprudencial pacífico y reiterado relativo a la figura jurídica de la consulta de Ley, fijado en decisiones Nros. 00566 del 2 marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A. y 00911 del 6 de agosto de 2008, caso: Importadora Mundo del 2000, C.A., ratificadas mediante los fallos Nros. 00812 del 22 de junio de 2011, caso: C.A., Radio Caracas Televisión (RCTV), 01217 del 24 de octubre de 2012, caso: Coronel & Natera Joyero`s C.A. y 01254 del 31 de octubre de 2012, caso: Automercado Díaz Moreno, C.A.; pasa a pronunciarse sobre el objeto de la remisión efectuada por el Tribunal de mérito.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nro. 00471 del 15 de abril de 2009 dictada por esta Máxima Instancia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de FISCO NACIONAL, contra la decisión definitiva Nro. 217 del 24 de noviembre de 2006 emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A. y condenó en costas procesales a la República por el monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.