Sentencia N° 1097 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01097, Exp. 2012-0677, 26/09/2012
Expediente2012-0677
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-09-25
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Nelson José Torrealba Ángel contra la Resolución N° 2009-0119, que lo suspendió sin goce de sueldo. La Sala admitió el recurso a efectos de su trámite, pero declaró el decaimiento del objeto de la solicitud de amparo cautelar, argumentando que la medida de suspensión ya había sido ratificada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en un procedimiento administrativo disciplinario. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia correspondiente y en la naturaleza de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Que la Resolución N° 2009-0119, notificada mediante el Oficio N° CJ-09-1950 de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se acordó suspenderlo sin goce de sueldo del cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, violentó lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por las siguientes razones: (a) no contiene el texto íntegro del acto, ya que la notificación se produjo a través de la copia simple de un oficio enviado vía fax “…cuyo contenido es de tan sólo seis (06) líneas y donde no fueron explanadas las razones que sustentaban la medida disciplinaria dictada…”, y (b) no se indicaron los recursos que proceden contra la Resolución con expresión de los términos para ejercerlos ni los órganos o tribunales ante los cuales podían interponerse, careciendo en lo absoluto de formalidad, razón por la cual, es nulo de nulidad absoluta conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Adujo que el acto administrativo impugnado se encuentra inmotivado contrariando lo establecido en los artículos 9 y 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “…por cuanto no describió hechos concretos de ningún tipo ni especificó motivo, fundamento, razonamiento lógico o causal prevista en la Ley que legitime [su] suspensión del cargo que venía desempeñando como Juez de la República, siendo que estas se encuentran expresamente previstas en el artículo 32 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana…” y que el acto “…tampoco se sustentó en el artículo 61 del referido Código de Ética…”. Asimismo, invocó la aplicación del artículo 61 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, el cual dispone que “…el Tribunal Disciplinario Judicial y no la Comisión Judicial, podrá decretar en forma cautelar, la suspensión ‘con’ goce de sueldo, por un lapso de sesenta (60) días continuos que podrá ser prorrogado por una sola vez, es decir, en ninguna de las normas mencionadas que regulan la materia está consagrada en forma alguna la suspensión sin goce de sueldo en forma indefinida como se le [ha] impuesto, lo que constituye una sanción anticipada sin procedimiento alguno…”. Puntualizó que el acto impugnado no tiene basamento legal, omitió la tipificación de la infracción para aplicar la sanción y no se sustentó en situaciones graves derivadas de la instrucción de algún expediente disciplinario en su contra que pudiera justificar la decisión, debiendo concluirse que tales deficiencias, afectan por inexistente la Resolución impugnada. Indicó que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es incompetente para dictar el acto administrativo que indefinidamente lo suspendió del cargo sin goce de sueldo, ya que la competencia “…le correspondía exclusivamente a la citada Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para la fecha en que fue dictada la medida preventiva de suspensión sin goce de sueldo…”.

Dispositiva

1) QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos. 2) ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2009-0119 de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 3) EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de amparo cautelar formulada por el abogado NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

Palabras clave

acto administrativosuspensióndebido procesoincompetenciajurisdicciónCódigo de Ética

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