Sentencia N° 1097 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01097, Exp. 2010-0216, 10/08/2011
Expediente2010-0216
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de varios ciudadanos como terceros adhesivos en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (ASOTER) contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La decisión se fundamenta en el interés jurídico actual de los intervinientes, quienes se encuentran en situación de retiro y podrían verse afectados por la resolución del recurso. La Sala también ordenó notificar a las partes para participar en un acto de resolución alternativa de controversias.

Extracto de la motiva

La intervención adhesiva es aquella intervención voluntaria de un tercero respecto de un proceso pendiente, quien por tener interés jurídico actual, ingresa al mismo para apoyar las razones y argumentos de una de las partes procesales en la posición que ésta ostente en el proceso. Es decir, la actividad procesal del tercero adhesivo busca sostener las razones de alguna de las partes, para ayudarla a lograr el mejor éxito en la causa. La condición para la procedencia de esta intervención es que el interés que el tercero debe tener, conforme a lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, es un interés jurídico actual, originado bien porque la decisión del proceso influya sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica o bien porque teme sufrir los reflejos o efectos indirectos de la cosa juzgada.

Dispositiva

1.- ADMITE la intervención de los terceros solicitantes con el carácter de partes, de conformidad con lo establecido en el citado ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 2.- ORDENA NOTIFICAR a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al apoderado judicial de la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (ASOTER) y a la Procuraduría General de la República, INSTÁNDOLOS a participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS.

Palabras clave

intervencióntercerosrecurso contencioso administrativonulidadASOTER

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