La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra un auto que declaró extemporáneas las pruebas promovidas en un juicio contencioso tributario. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos legales necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
En este sentido, pudo advertir esta Sala que la representación del Municipio apeló en fecha 20 de diciembre de 2006, del auto dictado el 14 del citado mes y año, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró extemporáneas las pruebas promovidas por esa representación municipal. Ahora bien, el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone respecto de la procedencia del recurso de apelación, lo siguiente: 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributaria (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas'. De la norma transcrita supra, dimana claramente para esta Sala que el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, tal como el caso de autos, en el cual se impuso multa al contribuyente por incumplimiento de deberes formales en las materias reguladas por la 'Ordenanza para el Ejercicio de Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Cárdenas del Estado Táchira', está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho, siguientes a aquél en el cual se dictó la sentencia, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía mínima de la causa, dispuesto en la precitada norma para las personas naturales como el quantum que exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), y para el caso de las personas jurídicas con un quantum superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a los efectos de que la sentencia que sobre dichas causas se pronuncie sea recurrible.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró extemporáneas las pruebas promovidas por dicho Municipio en el juicio contencioso tributario incoado por el ciudadano Jorge Alexander Delgado, actuando en su condición de propietario del fondo de comercio BODEGA Y LICORES EL ENCUENTRO. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido tribunal en fecha 12 de enero de 2006, mediante el cual se oyó la apelación ejercida por el Fisco Municipal contra la referida decisión dictada el 14 de diciembre de 2006. Queda FIRME dicha decisión.
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