La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito presentada por la Sustituta de la Procuradora General de la República. Se determinó que el recurrente no consignó el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Haidé D’ Elias en representación de Mario Leonardo Rocco Hernández contra un acto administrativo de destitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento tácito planteada por la Sustituta de la Procuradora General de la República, y al efecto observa: En fecha 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en su artículo 21 estableció la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Sin embargo, los hechos narrados en la presente decisión se verificaron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, en aplicación del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 19 párrafo segundo de la Ley vigente que rige a este Máximo Tribunal que dice: “...Las reglas del Código regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia...”, la norma aplicable para resolver el presente caso es la establecida en el artículo 125 de la citada Ley derogada, que dispone lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establecía un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retirara, publicara y, posteriormente, consignara en el expediente un ejemplar del periódico donde constara dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procedía en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto por la abogada Haidé D’ Elias, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO LEONARDO ROCCO HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo contenido en la comunicación N° 1155 de fecha 29 de noviembre de 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual se destituyó al mencionado ciudadano, del cargo de Inspector Jefe que ocupaba en el referido cuerpo de seguridad del Estado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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