Sentencia N° 1097 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01097, Exp. 2004-0743, 18/08/2004
Expediente2004-0743
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónFalta de Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inscripción de registro civil presentada por Rafael Antonio Ruge Ortiz en representación de sus hijos. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Social y determinó que corresponde al Registro Civil la materialización de la inscripción de los menores, no al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

Conforme a las normas supra transcritas, se evidencia que corresponde al Estado, a través del Ejecutivo Nacional, garantizar y disponer lo necesario, así como adoptar medidas específicas, para que se proceda a la inscripción en el Registro del Estado Civil de todos los niños y adolescentes; para ello el Estado deberá “dotar oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para la inscripción”. Siendo ello así, en caso de presentarse alguna solicitud de inscripción de un niño o adolescente, tal inscripción corresponderá materializarla, finalmente, al Registro del Estado Civil respectivo; no así al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente como órgano integrante de la estructura administrativa del Ejecutivo Municipal, según se desprende del fallo sometido a consulta, toda vez que la atribución conferida a estos consejos es a los fines de “solicitar ante los funcionarios del Registro del Estado Civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños y adolescentes, que así lo requieran”, tal como lo establece el artículo 160, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo anterior implica que, evidentemente, estos consejos tienen atribuciones conferidas para efectuar la solicitud o tramitación de la inscripción, no así para proceder a materializar tal inscripción.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, para resolver la consulta de jurisdicción planteada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2. El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inscripción de registro civil presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RUGE ORTIZ, actuando en representación de sus menores hijos Gabriel Antonio Ruge Ríos y Fiorela Ruge Ríos, asistidos por el abogado Leonardo Luis Torrealba. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 10 de febrero de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción, pero por distinta motivación. Devuélvase el expediente a la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

jurisdiccióninscripciónregistro civilniñosadolescentesprotecciónley orgánica

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