La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad Casa de Representación Cambrigde Pharmaceutical C.A. contra un acto administrativo de la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. La demanda se refería a la ratificación de una providencia administrativa que declaró sin lugar un recurso jerárquico interpuesto por la demandante. La Sala decidió declinar la competencia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital.
Extracto de la motiva
De lo expuesto, aprecia esta Sala que el objeto de impugnación en la demanda de autos, versa sobre la nulidad del referido acto administrativo que fue emitido por la Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud. En ese sentido, esta Sala a los fines de verificar si la ciudadana América Isabel Salazar Mieres, en su condición de Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, se encontraba facultada para decidir y suscribir el acto impugnado, estima pertinente verificar la Resolución Nro. 830 del 17 de diciembre de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 43.030, de esa misma fecha, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Salud, la cual es del tenor siguiente: “(…Omissis…) ARTÍCULO 4. Los actos y documentos firmados de conformidad con la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la firma de la funcionaria, que fueron suscritos en virtud de la delegación que le es otorgada, indicando expresamente la fecha, número de la Resolución, así como la identificación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde haya sido publicada”. (Negrillas y mayúsculas del original). Se advierte que aunque la norma citada indica que hay una delegación otorgada, lo cierto es que de la revisión exhaustiva de la mencionada Resolución no se deriva que fue lo que se delegó a la mencionada Directora. Lo expuesto conduce a esta Sala a concluir que el acto impugnado no fue dictada por la prenombrada Ministra, sino por la Dirección del referido Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. Así se decide. No obstante, llama la atención de esta Sala que del acto impugnado se deriva que la mencionada Directora dictó el acto primigenio contenido en la Providencia Administrativa Nro. 441-2024 del 13 de noviembre de 2024, resolvió el recurso de reconsideración ejercido por la parte actora y por último decidió el recurso jerárquico, objeto de la presente demanda. Ante tales planteamientos, es necesario aludir al contenido del artículo 23, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ej...
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de amparo cautelar contra el acto administrativo dictado el 24 de febrero de 2025 por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL.