Sentencia N° 1096 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01096, Exp. 2023-0121, 05/12/2023
Expediente2023-0121
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación presentada por la empresa Betelgeuse Marítima-Betelmar, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes para justificar la medida cautelar solicitada, y que la apelante no demostró un perjuicio irreparable que justificara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Conforme al aludido criterio, el vicio de inmotivación resulta improcedente cuando se alega conjuntamente con el vicio de falso supuesto, siempre que se refiera a la omisión de las razones que fundamentan la decisión, y no así cuando se trate de motivación contradictoria o ininteligible, es decir, cuando el fallo haya expresado las razones que lo fundamentan pero en una forma que no permite comprender adecuadamente la decisión. En este sentido, se ha puntualizado que la inmotivación (tanto de los actos administrativos como de las sentencias) no sólo se produce cuando faltan de forma absoluta los fundamentos de éstos, sino que puede incluso verificarse en casos en los que habiéndose expresado las razones de lo dispuesto en el acto o decisión de que se trate, éstas, sin embargo, presentan determinadas características que inciden negativamente en el aspecto de la motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante. Por ende, la circunstancia de alegar paralelamente los vicios de inmotivación y falso supuesto se traduce en una contradicción o incompatibilidad cuando lo argüido respecto a la motivación del acto es la omisión de las razones que lo fundamentan, pero no en aquellos supuestos en los que lo denunciado es una motivación contradictoria o ininteligible, pues en estos casos sí se indican los motivos de la decisión (aunque con los anotados rasgos), resultando posible entonces que a la vez se incurra en un error en la valoración de los hechos o el derecho expresados en ella.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa BETELGEUSE MARÍTIMA-BETELMAR, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 4915 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de septiembre de 2019, que declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto impugnado solicitada con el recurso contencioso tributario en fecha 23 de mayo de ese mismo año, por el abogado el abogado Nelson Lugo Acosta, antes identificado, apoderado en juicio de la sociedad de comercio recurrente, la cual se CONFIRMA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico SNAT/INA/00041 de fecha 14 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.612 de fecha 8 de abril de 2019, suscrita por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, calculadas en el equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarSENIATcontencioso tributario

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