Sentencia N° 1096 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01096, Exp. 2015-0090, 20/10/2016
Expediente2015-0090
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-19
DecisiónADMITE la demanda de nulidad. IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el accionante.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Rafael Antonio Veloz García contra la Resolución 008610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que regula el uso de la fuerza en manifestaciones. El demandante argumentó que la normativa violaba derechos humanos y la Constitución al permitir el uso de armas de fuego en manifestaciones pacíficas. La Sala, tras analizar la normativa, concluyó que no se vulnera el derecho a la manifestación pacífica y que la resolución establece directrices para proteger los derechos de los manifestantes. Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La finalidad es proteger los derechos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, de las demás personas y de la sociedad en general, mediante el establecimiento de directrices claras y uniformes sobre la actuación de los efectivos y efectivas militares en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana. Se advierte que el acto impugnado está dirigido a todas las reuniones públicas y manifestaciones, pero solo permite el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para el control de las manifestaciones no pacíficas y aun en ese caso, regula tales situaciones al ordenar un cúmulo de precauciones especiales a fin de proteger la vida y demás derechos humanos de los y las manifestantes y en general de toda la ciudadanía.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución número 008610 de fecha 23 de enero de 2015 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.589 del 27 de ese mes y año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- ADMITE la demanda de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el accionante.

Palabras clave

nulidadderechos humanosmanifestacionesuso de la fuerza

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