Sentencia N° 1096 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01096, Exp. 2013-0052, 08/10/2015
Expediente2013-0052
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de HOTEL MANAGEMENT, C.A. La Sala determinó que el Tribunal de instancia había incurrido en error al admitir el recurso contencioso tributario contra un acto de mero trámite, como lo es el Acta de Reparo, y al considerar que se vulneró el derecho a la defensa por falta de notificación de la providencia que dio inicio al procedimiento de fiscalización tributaria. En consecuencia, la Sala revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por HOTEL MANAGEMENT, C.A., confirmando la validez del Acta de Reparo y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo. Además, se condenó en costas a la contribuyente en un porcentaje del monto del recurso, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por el apoderado en juicio del Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra la sentencia definitiva N° 141/2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 31 de julio de 2012. Precisado lo anterior, vista la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal municipal, esta Sala aprecia que la controversia planteada en este caso se circunscribe a determinar si el Tribunal de instancia incurrió en un error: a) al admitir el recurso contencioso tributario y b) al considerar que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente al no realizar la notificación de la providencia administrativa que dio inicio al procedimiento de fiscalización. Error al admitir el recurso contencioso tributario incoado contra el Acta de Reparo toda vez que es un acto de mero trámite. Denunció el Fisco Municipal que “(…) La naturaleza jurídica del acta de reparo radica en que la misma es un acto de mero trámite, pues solo constituye uno de la cadena de actos que necesariamente transita hacia la constitución de un acto administrativo que causa estado o llega a agotar la vía administrativa, para incidir en forma directa e inmediata en la esfera de los particulares (…). En consecuencia, mal puede el Juez contencioso Tributario, admitir un Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, contra un Acta de Reparo (como sucede en el presente recurso) y menos declarar en la sentencia NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, el procedimiento para la formación del Acta de Reparo y el Acta de Reparo misma”. (Agregados de esta Sala). Con la finalidad de resolver este alegato, se aprecia que: En fecha 1° de octubre de 2010, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario contra el Acta de Reparo N° SEDEMAT-ML-ZL-ARF-2010-263 del 6 de julio de 2010, notificada el 14 de septiembre del mismo año, que estableció a cargo de la recurrente la obligación de pagar la cantidad de Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 552.673,13), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causado y no liquidado, para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2009 e impuso sanción de multa por contravención por el monto total de Seiscientos Veintiún Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 621.746,02). En virtud de lo anterior, el Tribunal de mérito ordenó realizar las notificaciones correspondientes.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por HOTEL MANAGEMENT, C.A. (…), este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia: 1. Se DECLARA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA el procedimiento administrativo que sustanció los actos administrativos contenidos en las actuaciones impugnadas. 2. Se condena en costas al Municipio recurrido por un el valor del uno por ciento (1%) de la cuantía de este Recurso Contencioso Tributario. (Sic) (Destacados del original).

Palabras clave

recurso contencioso tributarioacta de reparoderecho a la defensanotificaciónnulidad

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