La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El caso se refiere a la demanda de nulidad del acta de nacimiento de María Valeska García, interpuesta por Luis José Gamboa Palomares, quien actúa en representación de su hija. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de desconocimiento de filiación paterna, revocando la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en la presente “consulta de jurisdicción”, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la “consulta” planteada por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en virtud de la sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de mayo de 2013, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos, la Sala advierte que en fecha 30 del mismo mes y año, el ciudadano Luís José Gamboa Palomares, “apeló” de la referida decisión, siendo negado dicho medio de impugnación por el prenombrado Tribunal mediante auto de fecha 6 junio de 2013, señalando a tal efecto que el “…Tribunal declaró su falta de jurisdicción frente a los órganos de la administración pública, en este sentido se deniega la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS GAMBOA PALOMARES, por cuanto no es el medio de impugnación idóneo para recurrir a la decisión de (sic) emanada de este Tribunal”. Ciertamente, tal como lo afirma el Tribunal a quo, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, a fin de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el presente caso- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. Sentencias Nros. 1225, 1702 y 184 ; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desconocimiento de la filiación paterna del ciudadano Oswaldo Celestino García respecto a la ciudadana María Valeska García (fallecida), intentada por el ciudadano LUIS JOSÉ GAMBOA PALOMARES en representación de su menor hija. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
Palabras clave
jurisdicciónnulidadacta de nacimientofiliaciónprotección de niños