La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Estado Bolívar contra la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., por cumplimiento del contrato de seguro. Se ordenó el pago de una indemnización y la corrección monetaria correspondiente desde una fecha específica hasta la publicación del fallo. Además, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia anterior y se consideró improcedente la condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
Examinadas las actas procesales que se han descrito anteriormente, las cuales corresponden a la etapa de ejecución voluntaria del presente juicio, esta Sala observa lo siguiente: Una vez recibida la corrección monetaria efectuada por el Banco Central de Venezuela de la suma ordenada a pagar, esta Sala, mediante decisión N° 01670, del 30 de noviembre de 2011, declaró “que la condenatoria de la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A., parte demandada en este juicio, es de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.806.664,39), resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses devengados” En esa oportunidad, se decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia N° 00575 dictada el 4 de mayo de 2011, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela. La parte demandada consignó cheque emitido a favor de la Gobernación del Estado Bolívar por la suma antes identificada, el cual fue retirado por el apoderado judicial de la referida entidad político-territorial. Finalmente, se observa que el Procurador General del mencionado Estado manifestó su conformidad con el pago efectuado por la parte accionada.
Dispositiva
Se da por concluido el presente juicio y, en consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.