Sentencia N° 1096 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01096, Exp. 2009-0549, 22/07/2009
Expediente2009-0549
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA) contra las sociedades mercantiles VENECON y PROSEGUROS. La Sala determinó que el monto reclamado no superaba el límite establecido para su conocimiento, por lo que no era competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada, en virtud de la cuantía, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Henry Williams Machado Velasco, actuando con el carácter de apoderado Judicial del Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA), contra las sociedades mercantiles Venezolana de la Construcción, C.A. (VENECON) y Proseguros, S.A. Al respecto, se observa que el artículo 5 numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)”. En desarrollo de la norma antes transcrita esta Sala, en sentencia Nº 01209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 del referido texto legal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa y, al efecto, dispuso lo siguiente: “1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal”.(Negrillas de la Sala).

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer la demanda por cobro de bolívares incoada por el abogado Henry Williams Machado Velasco, actuando con el carácter de apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), contra las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, C.A. (VENECON) y PROSEGUROS, S.A. 2.- Que CORRESPONDE a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer del presente caso. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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