Sentencia N° 1096 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01096, Exp. 2008-0533, 25/09/2008
Expediente2008-0533
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, respecto a una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Al Bodegón de Cheo, S.R.L. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, pero concluyó que la consulta era improcedente debido a que la cuantía de la causa no superaba el límite establecido para la apelación en materia tributaria, lo que impedía que la sentencia fuera revisable por la instancia superior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2005 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Al Bodegón de Cheo, S.R.L. Al respecto, en sentencia Nº 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, criterio ratificado sólo en cuanto a los requisitos de procedencia de la consulta, en fallo Nº 00812 del 9 de julio de 2008, referente a la prerrogativa consagrada a favor de la República, de conformidad con el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, se estableció lo siguiente: ‘Del examen concatenado de las normas contenidas en los artículos 63 y 70 antes transcritos, puede observarse que, efectivamente, se consagra una prerrogativa a favor de la República en la última de las disposiciones reseñadas, al establecer que cuando se produzca una sentencia definitiva contraria a sus pretensiones, excepciones o defensas, ésta deberá someterse a la consulta del Tribunal Superior competente para su revisión. Ello persigue, como reiteradamente lo ha establecido este Alto Tribunal, resguardar los intereses patrimoniales de la República, y de todos aquellos entes públicos sobre los que tenga derecho.’

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- Que es IMPROCEDENTE la consulta propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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