La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez en representación de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. La demanda original fue interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON SILVA PÉREZ, quien reclamaba el pago de beneficios laborales relacionados con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. El tribunal de instancia había declarado sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, lo que fue confirmado por la Sala.
Extracto de la motiva
El Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, afirmó su jurisdicción para conocer los autos por considerar evidente que la pretensión del demandante está basada en el incumplimiento del patrono de una obligación de dar, siendo que reclama el pago del beneficio contemplado en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, fundamentando su decisión en sentencias de la Sala de Casación Social de fechas 16 de junio de 2005, (caso: Mayrin Rodríguez contra Las Plumas y Asociados, C.A.) y 28 de julio de 2005, (caso: Rosa Eloísa Rico contra la Gobernación del Estado Apure).
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 2 de marzo de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN RAMON SILVA PÉREZ, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. Igualmente, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.
Palabras clave
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