La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la perención de instancia en un caso donde la causa ha estado paralizada por más de un año. Se establece que la parte actora no ha realizado actuaciones que demuestren su interés en continuar con el proceso, lo que lleva a declarar la perención de la instancia de pleno derecho. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 09 de abril de 2002, fecha en la cual el Alguacil de la Sala dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada, sin que hasta el momento la parte actora, la cual se encuentra notificada desde el 18 de marzo de 2002, haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso que demostrase su interés procesal actual en la consecución de la causa; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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