Sentencia N° 1096 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01096, Exp. 0347, 14/08/2002
Expediente0347
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, en representación de Pedro Pablo Rodríguez Blanco, contra un auto que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal, ya que el plazo de caducidad había operado. Se argumentó que el recurso jerárquico ante el Ministro de Relaciones Interiores no fue decidido en el tiempo establecido, lo que llevó a la caducidad del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Pablo Rodríguez Blanco, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 24 de octubre de 2000, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión tácita del Ministro de Relaciones Interiores, hoy, Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución acordada por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, contenida en el Oficio Nº 2022 de fecha 29 de abril de 1999, suscrito por el Director de Personal del referido órgano de seguridad. Siendo ello así, considera la Sala necesario señalar que el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece respecto del lapso para la interposición de los recursos de nulidad, lo siguiente: 'Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare. Sin embargo, aún en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.' El interesado podrá intentar el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta días.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO PABLO RODRÍGUEZ BLANCO contra el auto de fecha 24 de octubre de 2000, dictado por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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