Sentencia N° 1095 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01095, Exp. 2012-0363, 08/10/2015
Expediente2012-0363
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la asociación Cooperativa Coopue 196, RL, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello había incurrido en un falso supuesto de hecho al negar los finiquitos de los contratos de fianza, argumentando que las órdenes de exoneración de impuestos de importación no fueron presentadas a tiempo. La Sala concluyó que las exoneraciones fueron solicitadas y consignadas dentro del plazo de vigencia, lo que justifica el desaduanamiento de las mercancías como envíos urgentes. Finalmente, se ordenó a la Gerencia de Aduana emitir los finiquitos correspondientes y se declaró que no proceden costas procesales a favor del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la asociación Cooperativa Coopue 196, RL, así como las defensas esgrimidas por la apoderada judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto quedó circunscrita a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y errónea aplicación de ley al considerar que la asociación Cooperativa Coopue 196, RL, no consignó las ordenes u oficios de exoneración de impuestos de importación de la mercancía “carne de bovino deshuesada refrigerada” junto con las declaraciones de aduana (DUA) y durante el lapso de vigencia expresados en las mismas. Señaló la recurrente que el a quo si bien declaró las importaciones como envíos urgentes erró al considerar que al momento de efectuar las declaraciones únicas de aduana (DUA) “no había solicitado ni obtenido la orden de exoneración”, y que sí cumplió con la consignación tempestiva de las ordenes de exoneración (anexas con las relaciones descriptivas) otorgadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Agregó, que las referidas ordenes de exoneración se corresponden exactamente con los embarques arribados a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, cuyo retiro se efectuó una vez constituida la fianza, y mediante la modalidad de envío urgente, lo que en ningún modo contravino lo contemplado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, dado que el artículo 516 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, autoriza por vía de excepción, que la determinación del valor y demás aspectos inherentes al reconocimiento, se efectúen con posterioridad a la salida de las mercancías de la zona primaria de la aduana, además que dichas exoneraciones fueron emitidas en el año 2009, las cuales se encontraban vigentes hasta el año 2010, y que habían sido consignadas ante la aludida Gerencia para su aplicación y otorgamientos de los finiquitos de las garantías constituidas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la asociación COOPERATIVA COOPUE 196, RL, contra la sentencia N° 0968 del 28 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 10 de noviembre de 2009 por la mencionada contribuyente. 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la señalada asociación. 4.- NULOS los actos administrativos identificados con los alfanuméricos SNAT-INA-APPC-DR-UCG-F-2009-480-00011014, SNAT-INA-APPC-DR-UCG-F-2009-481-00011016, SNAT-INA-APPC-DR-UCG-F-2009-479-00011017, SNAT-INA-APPC-DR-UCG-F-2009-478-00011018, SNAT-INA-APPC-DR-UCG-F-2009-477-00011019 y SNAT-INA-APPC-DR-UCG-F-2009-482-00011020, todas del 28 de septiembre de 2009, notificadas en esa misma fecha, así como las Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales y Planillas de Pago (Forma 99081) Nros. 0994191081, 0994140291, 0994150300, 0994353988, 0994271529, 0994342232, 0994342679, 0994342080, 0994191461 y 099419182, sin fecha, todos igualmente notificadas el 28 de septiembre de 2009, por un monto total de dos millones doscientos sesenta y un mil novecientos diecisiete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 2.261.917,61), emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 5.- Se ORDENA a la aludida Gerencia de la Aduana Principal emitir los finiquitos de los contratos de fianza otorgados por la sociedad de comercio Universal de Seguros, C.A., fiadora solidaria y principal de la asociación Cooperativa Coopue 196, RL. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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