Sentencia N° 1095 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01095, Exp. 2014-0452, 22/07/2014
Expediente2014-0452
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas N° 2206131. La Sala concluye que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, considerando que la caducidad debe contarse desde el silencio administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la narrativa del presente fallo la parte apelante impugna la decisión N° 2013-2148 del 22 de octubre de 2013 por la que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2206131, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con relación a la tasa de cambio aplicada a la aludida operación, acto contra el cual ejercieron el respectivo recurso de reconsideración sin recibir respuesta. A tal fin se observa que el recurso de apelación incoado se sustenta en el vicio de error de juzgamiento de derecho, pues a decir de la representación judicial de la sociedad mercantil apelante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aplicó erróneamente el lapso de caducidad previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que dicho lapso debía computarse a partir de la verificación del silencio administrativo respecto al recurso de reconsideración interpuesto ante la Comisión de Administración de Divisas (actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior). A su vez la mencionada representación judicial narró en su escrito de fundamentación de la apelación, que “es absolutamente claro que al caso presente el lapso de caducidad para acudir a esta vía jurisdiccional no debe computarse a partir de la fecha de la entrega efectiva de las divisas por parte del BCV, como erradamente indica el juez a-quo, pues no es esa actuación el objeto de la pretensión”. (Sic).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia N° 2013-2148 del 22 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2206131, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), con relación a la tasa de cambio aplicada a dicha operación. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se ordena al a quo dictar la decisión correspondiente.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoCaducidadRecurso de ApelaciónLiquidación de Divisas

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