La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por CORP BANCA, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción. La Sala también resalta que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que queda firme.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual manera, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. No obstante, tratándose este caso concreto de una apelación en incidencia, la Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (Vid. Sentencia N° 1.317 del 06 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A. dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En el presente caso se observa, que se dio cuenta en Sala el 22 de mayo de 2008, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, fundamentara su apelación; no obstante, y según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 2 de julio de 2008, el referido lapso finalizó el día 01 del mencionado mes y año, sin que la representación de la aludida empresa consignara el escrito a que se refiere el artículo 19, aparte décimo octavo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 11 de febrero de 2008 por la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.