Sentencia N° 1095 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01095, Exp. 2001-0878, 16/07/2003
Expediente2001-0878
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión, declaró la perención de la instancia en la solicitud de pérdida de investidura del Alcalde del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Teofilo de Jesús Rangel. La causa había estado paralizada desde el 16 de abril de 2002, sin que se hubiese realizado actuación alguna en el proceso desde la última solicitud presentada el 3 de mayo de 2000. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en causas paralizadas por más de un año.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 16 de abril de 2002, oportunidad en la cual el Alguacil de la Sala dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del Alcalde del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, ciudadano Teofilo de Jesús Rangel, hasta la presente fecha, sin que se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso, siendo la última actuación de la parte accionante de fecha 03 de mayo de 2000, oportunidad en la que presentó su solicitud; por tanto, cumplidos los extremos previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y al no existir evidencias en autos de que esté comprometido el orden público en la presente causa, resulta forzoso declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia en este proceso. Así se declara.

Dispositiva

DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciapérdida de investiduraAlcaldenotificaciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaprocedimientojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca