Sentencia N° 1095 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01095, Exp. 02-0587, 14/08/2002
Expediente02-0587
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Rosario de Perijá. El tribunal determinó que la competencia para conocer de la regulación de competencia interpuesta le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declinando así su propia competencia. La decisión se fundamenta en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento para la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
En primer lugar, la Sala debe determinar si le corresponde resolver el recurso de regulación de competencia interpuesto, para ello observa lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La solicitud de regulación de la competencia de propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” (Negrillas de la Sala) En el presente caso el Síndico Procurador Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia interpuso una regulación de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de que el mismo por auto de fecha 01 de abril de 2001, afirmó ser el competente para conocer la causa; por tanto, advierte la Sala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo antes transcrito la competencia para conocer de la regulación de competencia interpuesta le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser la alzada del referido tribunal según lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia interpuesta, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulacion de competenciacontencioso administrativodestitucioncontralormunicipiojurisdiccioncompetenciaprocedimiento civil