Sentencia N° 1094 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01094, Exp. 2025-0397, 26/11/2025
Expediente2025-0397
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó medidas cautelares a favor del Banco del Tesoro, C.A., en el marco de una demanda por incumplimiento de contrato contra Inversiones y Comercializadora Marín, C.A. y su fiador, Carlos Luis Marín Fernández. Se ordenó la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y acciones de la demandada, así como el embargo de bienes muebles y cuentas bancarias hasta por el doble del monto demandado, que asciende a 264,630.82 USD, más costas procesales. La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato de línea de crédito y el incumplimiento de las obligaciones dinerarias por parte de la demandada, lo que justifica la adopción de medidas cautelares para proteger los derechos del demandante. La Sala destacó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la protección anticipada de los derechos en juego, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se ordenó notificar a diversas instituciones para el cumplimiento de las medidas decretadas y se estableció un plazo de 30 días para su ejecución.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. La interpretación concordada de las normas transcritas, nos lleva a examinar los requisitos de procedencia de la misma, a los fines del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Respecto al primero de los enunciados requisitos, cabe puntualizar que el fumus boni iuris consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, sin prejuzgar de manera definitiva en cuanto al mérito del asunto, por lo que la decisión del Juez debe fundamentarse en el análisis de la argumentación y de los elementos aportados por los interesados en función de la existencia del derecho que reclama o invoca. En cuanto a la comprobación del periculum in mora, ha sido señalado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiere; bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

Se declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA MARÍN, C.A. y del ciudadano CARLOS LUIS MARÍN FERNÁNDEZ. Se declara procedente el embargo preventivo sobre todos los bienes muebles, cuentas bancarias, vehículos, barcos, naves y aeronaves pertenecientes a la sociedad mercantil INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA MARÍN, C.A., y al ciudadano CARLOS LUIS MARÍN FERNÁNDEZ, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (USD. 264.630,82).

Palabras clave

Medidas CautelaresCumplimiento de ContratoBanco del TesoroInversiones y Comercializadora Marín

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