DecisiónNotificar a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 0545 el 20 de junio de 2023, ordenando notificar a CANTV para que informe sobre la liquidación de divisas solicitadas. La decisión se basa en la necesidad de obtener información sobre las solicitudes de divisas que CANTV realizó para cumplir con sus obligaciones de pago a LS Cable & System LTD, demandante en este caso. La sentencia destaca la importancia de esta información para decidir el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. 2.- La sociedad mercantil LS CABLE & SYSTEM LTD, a través de sus representantes legales o judiciales, para que informe, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, si recibió o no la liquidación de las referidas divisas, acompañando los elementos probatorios necesarios para demostrar ese hecho (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). Asimismo precisó, que dichas notificaciones “(…) deberán ser realizadas mediante oficio acompañando las copias de [esa] decisión y del oficio número PRES/CJ/2022-541 suscrito por el entonces Presidente (E) del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) del 2 de diciembre de 2022, recibido en esta Sala el día 5 de igual mes y año, conforme a lo establecido en la motiva (…)”. (Agregados de esta Sala). Mediante diligencias de fechas 12 de julio y 25 de octubre de 2023, el abogado Edwin Antonio Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 64.824, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), expuso lo siguiente: “(…) Vista la decision interlocutoria dictada por [esta Sala] en fecha 20 de junio de 2023, contentiva de auto para mejor proveer oficiado al Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), solicito sea practicada la notificación d
Dispositiva
1.- NOTIFICAR a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, los números de solicitudes asignados por el sistema del Registro Único de Solicitudes de Adquisicion de Divisas, tramitadas por dicha empresa del Estado, con el fin de obtener las divisas extranjeras necesarias para cumplir los compromisos de pago que conforman el objeto de la presente demanda conforme a lo expuesto en líneas precedentes, acompañando los elementos que a bien tenga a los fines de soportar la información suministrada; toda vez que dicha información resulta imprescindible para decidir el fondo de la presente controversia.