Sentencia N° 1094 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01094, Exp. 2017-0145, 17/10/2017
Expediente2017-0145
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por Zuleika Ihami Gil Riera, a través de su apoderado judicial. La solicitud fue motivada por errores materiales en la transcripción de su nombre en el acta de nacimiento. El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario había declarado que no tenía jurisdicción para conocer el caso, lo que fue confirmado por la Sala. La decisión se basa en que los errores alegados no afectan el fondo del acta, por lo que corresponde a la vía administrativa su rectificación.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Al respecto, la Sala observa que de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el abogado José Lorenzo Faría Adrián, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Zuleika Ihami Gil Riera, se desprende que “(…) En fecha 9 de febrero de 2010 a los 70 años, [su] representada tuvo que renovar la Cédula de identidad y el ente emisor cambi[ó] el nombre de [su] representada a ‘Zuleika Ihami’ tal y como aparece en la partida de nacimiento erroneamente transcrita en fecha 11 de octubre de 1952 emanada del Registro Principal de Distrito Capital (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el 15 de marzo de 2010-, dispone en los artículos 144, 145 y 149 respecto a la rectificación de actas del registro civil, lo siguiente: “Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. “Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. (Destacado de la Sala). “Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Destacado de la Sala). Las normas antes transcritas indican los supuestos en los cuales debe acudirse a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración Pública, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el abogado José Lorenzo Faría Adrián, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZULEIKA IHAMI GIL RIERA, antes identificados. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 2 de febrero de 2017 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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