Sentencia N° 1094 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01094, Exp. 2013-1295, 20/10/2016
Expediente2013-1295
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Representaciones Fernández, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes tributarios. La Sala revocó la decisión de primera instancia, considerando que la empresa no demostró la causa extraña no imputable alegada como eximente de responsabilidad tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 1083 del 31 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Representaciones Fernández, C.A. (REFERCA), contra la Resolución y Liquidación número 10-10-01-3-49-000144 del 3 de abril de 2008. En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y del examen de las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, observa esta máxima instancia que en el caso concreto la controversia se circunscribe a verificar si el tribunal de la causa al dictar la decisión judicial recurrida incurrió en el vicio de errónea aplicación de los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, por haber dado por cierto un hecho alegado por la recurrente que no fue demostrado durante el proceso. Delimitada así la litis, pasa esta alzada a decidir con base en las consideraciones siguientes: Respecto al denunciado vicio de errónea aplicación de los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, la representación de la República afirma que el juzgador de instancia al decidir la causa dio por cierto un hecho argumentado por la recurrente, que no fue demostrado durante el proceso (la causa extraña no imputable). De igual forma, sostiene que el sentenciador no podía decidir a favor de la accionante, sin que hubiesen medios probatorios que demostrasen su actuación como buen padre de familia y la existencia del hecho impeditivo, las características de su configuración, la relación causal entre el elemento fáctico que imposibilita y el incumplimiento, así como la concurrencia en el hecho de las características propias del hecho impeditivo, bien sea por caso fortuito o fuerza mayor.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1083 del 31 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, REVOCA la declaratoria del sentenciador de mérito sobre la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria relativa a la causa extraña no imputable dispuesta en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como la improcedencia de los intereses moratorios. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES FERNÁNDEZ, C.A. (REFERCA), contra la Resolución y Liquidación número 10-10-01-3-49-000144 del 3 de abril de 2008 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariaseximente de responsabilidad

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