Sentencia N° 1094 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01094, Exp. 2010-0390, 08/10/2015
Expediente2010-0390
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01094, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Johnson & Johnson de Venezuela, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2001-030. Se anulan parcialmente los actos administrativos relacionados con el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondientes a los períodos de imposición de enero de 1996 a diciembre de 1997. La Sala también confirma la improcedencia de la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria, ajustando las sanciones a los montos que resulten del prorrateo establecido en el fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada conocer de los recursos de apelación ejercidos tanto por la representación en juicio del Fisco Nacional como por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Johnson & Johnson de Venezuela, C.A. contra la sentencia definitiva N° 107/2009, dictada el 18 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En razón de la declaratoria parcialmente con lugar contenida en el fallo recurrido y examinadas como han sido las objeciones formuladas por las partes, la Sala observa que la controversia en el presente caso se contrae a decidir sobre: A) la apelación del Fisco Nacional, acerca de: i) el vicio de falso supuesto de derecho por la errónea interpretación de los artículos 28, segundo párrafo y 33 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, al rechazarse la deducción de créditos fiscales efectuada por la contribuyente, debido al incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 63 de su Reglamento de 1994, y ii) el vicio de falso supuesto de hecho relativo a la omisión en las facturas del requisito referido al número de inscripción del emisor en el “registro de contribuyentes o Registro de Información Fiscal (RIF)”, previsto en el literal e) del artículo 63 del Reglamento de la citada ley (erradamente apelado por esa representación judicial); y B) la apelación de la contribuyente, respecto de: iii) el pronunciamiento del Juez declarando improcedente el alegato atinente a la violación del procedimiento legalmente establecido, al habérsele formulado un nuevo reparo en la resolución del sumario administrativo distinto al levantado en el acta de fiscalización, por concepto del rechazo de los créditos fiscales deducidos en exceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por las representaciones judiciales del FISCO NACIONAL y de la sociedad mercantil JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva N° 107/2009 de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2. QUEDAN FIRMES los pronunciamientos del a quo relativos: i) al rechazo de los créditos fiscales por adolecer las facturas que los soportan del “número de inscripción del emisor en el registro de contribuyentes (RIF)”, previsto en el literal e) del artículo 63 del Reglamento de la aludida Ley; ii) al rechazo de los créditos fiscales deducidos en exceso, en lo atinente al procedimiento de prorrata aplicado por la Administración Tributaria, conforme al artículo 32 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994; y iii) a la sanción de multa impuesta con motivo de los reparos confirmados por el a quo, la cual deberá ser ajustada por el órgano recaudador. 3. Que PROCEDE la consulta y, conociendo en consulta, se CONFIRMA el pronunciamiento del a quo relativo: i) al rechazo a la aceptación parcial de los reparos efectuada por la contribuyente; y ii) a la procedencia de la sanción por contravención concerniente al rechazo de los créditos fiscales por estar soportados en facturas que adolecen de los requisitos previstos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994. 4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2001-030 de fecha 30 de marzo de 2001; ii) el Acta Fiscal N° MH-SENIAT-GCE-DF-0737/99-20 del 31 de octubre de 2000; y iii) las Planillas de Liquidación Nos. 000235, 000236, 000237, 000238, 000239, 000240, 000241, 000242, 000243, 000244, 000245, 000246, 000247, 000248, 000249, 000250, 000251 y 000252, todas de fecha 30 de marzo de 2001, por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor; emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondientes a los períodos de imposición comprendidos entre los meses de enero de 1996 a diciembre de 1997, los cuales se ANULAN parcialmente. Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar las sanciones impuestas y emitir las planillas de liquidación sustitutivas, en atención a los términos de esta decisión. Asimismo, deberá el referido órgano exactor determinar las sanciones de multas relativas a los reparos parcialmente aceptados por la contribuyente, de conformidad con el artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al ConsumoSanción de MultaReparos Fiscales

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