La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A., contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la interposición del recurso, considerando que habían transcurrido más de veinte días desde la notificación del acto administrativo impugnado hasta la presentación del recurso. La Sala concluyó que la apelación no tenía fundamento legal suficiente para ser admitida.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que se constituye como un error de juzgamiento en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, específicamente, cuando el Juez que conoce del caso aunque aprecia correctamente los hechos y reconoce la existencia y validez de la norma jurídica aplicable a la relación controvertida, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo. En cambio, si la norma escogida por el Sentenciador no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, se configura el error in iudicando el cual daría lugar a una falsa aplicación de una norma jurídica vigente, o a cualquier otra modalidad de falso supuesto de derecho.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por los apoderados judiciales de la empresa BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0082014000055 de fecha 19 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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