La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se declaró desistida la apelación debido a la falta de fundamentación presentada dentro del lapso legal. Sin embargo, se ordenó la continuación del procedimiento de segunda instancia respecto a la apelación del Fisco Nacional, que sí presentó su fundamentación a tiempo.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentemente planteadas, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa que el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… 18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la recurrente, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que su falta de comparecencia se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En tal sentido, ante la ausencia de fundamentación por parte de la representación judicial de la contribuyente, la Sala en auto de fecha 16 de julio de 2008 dejó constancia del número de días transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto de fecha 14 de mayo de 2008, inclusive; transcurriendo quince (15) días de despacho correspondientes a los días 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de mayo; 03, 04, 05, 10, 11, 12, 17 y 18 de junio de 2008.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida el 10 de abril de 2008 por la sociedad mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 10 de enero de 2008. 2. Se ORDENA la continuación del procedimiento de segunda instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la apelación del FISCO NACIONAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Manténgase el expediente en Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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