El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AGENCIAS GENERALES CONAVEN, S.A. contra las resoluciones de la Aduana Principal de La Guaira que impusieron sanciones por supuestas infracciones aduaneras. La Sala determinó que la empresa actuó bajo un principio de confianza legítima, ya que las correcciones realizadas en sus declaraciones aduaneras se hicieron conforme a una circular vigente en ese momento. Además, se concluyó que la Administración Aduanera no garantizó el derecho al debido proceso al imponer sanciones sin un procedimiento adecuado. Por lo tanto, se anularon las resoluciones impugnadas y se eximió a la empresa de las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Gerencia de Aduana Principal no notificó a la empresa naviera AGENCIAS GENERALES CONAVEN, S.A., previo a la emisión de los actos administrativos recurridos, de la apertura del procedimiento administrativo sancionador, lo que impidió a la empresa hacer uso del derecho a la defensa. La Sala concluye que la actuación de la empresa estuvo apegada a la legalidad, ya que corrigió un error material en sus declaraciones aduaneras conforme a la normativa vigente en ese momento. Se establece que la Administración Aduanera debe garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa, lo que no ocurrió en este caso, resultando en la nulidad de las sanciones impuestas.
Dispositiva
Se ANULA el acto administrativo impugnado y su accesoria Planilla de Liquidación de Gravámenes. Se exime de costas a la Administración Tributaria en razón de haber tenido motivos racionales para litigar y no haber resultado totalmente vencida.
Palabras clave
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