La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acumulación de causas relacionadas con la responsabilidad extracontractual del Estado. Se argumenta que la acumulación es necesaria para evitar fallos contradictorios y para la celeridad procesal. La Sala determina que las causas acumuladas están interrelacionadas y que no se han vencido los plazos para la promoción de pruebas, por lo que se ordena la acumulación de las causas.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Como se ha puesto de relieve en decisiones anteriores, tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Ahora bien, la acumulación procede entre dos o más procesos, siempre que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es: “No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”(Resaltado de la Sala). En el caso de autos se solicita la acumulación a la presente causa de las contenidas a los expedientes números 2001-0683 y 2001-0688; la Sala, previa la revisión de ambos procesos, observa que todos cursan ante este Tribunal y se rigen por el mismo procedimiento; además, en ninguno de los procesos se encuentra concluido el lapso de promoción de pruebas. De otra parte, resulta evidente para la Sala que se trata de tres acciones que se originan en el mismo hecho, pues devienen de la presunta responsabilidad extracontractual por parte de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio de Infraestructura, causada por la conversión de los Servicios de Tránsito Aérea en un cuerpo de seguridad del Estado, las cuales van a generar la misma investigación y, finalmente, darían lugar –eventualmente- a idénticas conclusiones. Por tanto, estima este Alto Tribunal que es clara la relación de conexión entre las demandas incoadas y suficiente a los efectos de que sean resueltos los pedimentos en una sola ponencia. Así se declara.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena ACUMULAR a la presente causa las contenidas en los expedientes distinguidos con los números 2001-0683 y 2001-0688. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se reanude, en primer lugar, la causa contenida en el expediente N° 2001-0685, hasta llegar al día diecinueve (19) del lapso para la contestación de la demanda, oportunidad en la cual comenzará a correr el lapso restante para las otras dos causas, esto es, las contenidas en los expedientes números 2001-0683 y 2001-0688 y así continuar las tres en el mismo estado para el acto de la contestación de la demanda.
Palabras clave
acumulaciónresponsabilidad extracontractualprocedimiento civilsentencias contradictoriasceleridad procesalMinisterio de Infraestructurademandanotificación