Sentencia N° 1094 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01094, Exp. 02-0584, 14/08/2002
Expediente02-0584
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Antonio Rodríguez De Araujo contra una resolución del Ministro del Ambiente. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, argumentando que el acto recurrido emanaba de una autoridad diferente a la que normalmente conoce estos casos. La Sala aceptó la competencia, indicando que corresponde a esta Sala conocer de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
La competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadrecurso administrativocompetenciaacto administrativoMinisterio del AmbienteLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacontencioso administrativo