La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Carlos González Parrado contra la Resolución del Contralor General que intervino la Contraloría del Municipio Carrizal. La Sala consideró necesario solicitar información sobre el estado procesal de causas relacionadas, dado el tiempo transcurrido desde la presentación del recurso. Finalmente, se ordenó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo que informara sobre el estado de la causa y remitiera la decisión que se hubiera dictado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Carlos González Parrado, contra la Resolución Núm. 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010, emitida por el Contralor General de la República, que intervino la Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, designó a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz, cédula de identidad Núm. 12.433.501 como Contralora Interventora de ese Municipio, e instó al Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda para que convocara a un concurso público para la designación del nuevo titular de esa Contraloría Municipal. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, que ya esta Sala por auto para mejor proveer Núm. 111 del 06 de octubre de 2011 apreció: “(…) En la oportunidad de emitir la sentencia de mérito en el presente asunto este Alto Tribunal observa lo siguiente: Que en fecha 5 de octubre de 2006 el recurrente ejerció recurso de nulidad contra los Acuerdos números CM-080/2006 del 6 de septiembre de 2006 y CM-084/2006 del 28 de septiembre de 2006, emitidos por el Concejo del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda (referidos a la aceptación de la renuncia del recurrente al cargo de Contralor de ese Municipio), cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el expediente N° 7668 (de su nomenclatura) (folios 1 al 17). Dichos Acuerdos fundamentaron el acto administrativo impugnado en autos. Que ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda cursa una averiguación penal bajo el expediente N° 4C5509-10 (de su nomenclatura), con motivo de la denuncia interpuesta por el recurrente por ‘…forjamiento de [su] renuncia al cargo (…) de Contralor Municipal titular del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda…’ (folios 1 al 17 y 92 al 105). Que en sentencia N° 2010-000688 de fecha 12 de agosto de 2010 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenándole en consecuencia al prenombrado juzgado dictar sentencia en un lapso de cinco (5) días de despacho en el antes aludido recurso de nulidad (folios 244 al 277). Que por sentencia N° 27-2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada en el expediente N° 7668, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró ‘…INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos interpuesto por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO (…) contra los Acuerdos de Cámara N° CM-080/2006, de fecha 6 de septiembre de 2006 y N° CM-084/2006 de fecha 28 de septiembre de 2006, emanados del CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA…’, la cual no consta en autos que haya quedado firme, por cuanto en fecha 8 de octubre de 2010 dicho juzgado oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el mencionado ciudadano y ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunal de Alzada (folios 201 al 215). Que en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal cursa ‘…una Acción de Amparo interpuesta por [el recurrente] el 20/09/2010 según expediente Nro. 2010-1023…’ contra la aludida sentencia N° 2010-000688 de fecha 12 de agosto de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (folio 415). De lo anterior se deriva la relación que existe entre la causa seguida en autos con aquellas en las que se tramita la nulidad de los Acuerdos del Concejo del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la averiguación penal y la ‘…Acción de Amparo…’, razón por la que esta Sala considera necesario solicitar, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, información sobre el estado procesal en que se encuentran las mencionadas causas y remitan en copias certificadas las decisiones que se hubieran dictado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que informe el estado procesal en que se encuentra la causa signada con el Núm. 7668 de la nomenclatura de aquel tribunal y remita de ser el caso, copia certificada de la decisión que se hubiere dictado e indique si la misma se encuentra firme o fue apelada, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se determina. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notificar a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.