Sentencia N° 1093 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01093, Exp. 2010-0465, 10/08/2011
Expediente2010-0465
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la Cooperativa Coopue 196, R.L. y la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la constitución de la fianza presentada por la parte demandada. La Sala enfatiza la necesidad de que las fianzas sean emitidas por instituciones debidamente inscritas en la Superintendencia correspondiente.

Extracto de la motiva

En atención a las normas anteriormente transcritas, se advierte que, como antes se indicó, la fianza presentada por la empresa Aseguradora Nacional Unida S.A. (UNISEGUROS), fue constituida por la sociedad mercantil -Afianzadora Venezuela Los Anaucos AFIANAUCO- para garantizar la totalidad del monto por el cual se fijó el embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la empresa Aseguradora Nacional Unida S.A., (UNISEGUROS), con motivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento ejercida por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). De acuerdo con lo expuesto, pudiera sostenerse que la peticionaria dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se acuerde la suspensión de la medida preventiva decretada en la sentencia N° 01058 de fecha 27 de octubre de 2010, publicada el 28 del mismo mes y año.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la COOPERATIVA COOPUE 196, R.L.; y la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., esta última en su condición de fiadora principal de las obligaciones asumidas por aquélla en virtud de la liquidación de divisas efectuada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en sentencia N° 01058 de fecha 27 de octubre de 2010, publicada el 28 del mismo mes y año. 2.- Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

embargofianzaCADIVIAseguradora Nacional UnidaCooperativa Coopue 196

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca