La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de cobro de bolívares por vía de intimación. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, confirmando el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje. La Sala destacó la importancia de la cláusula de arbitraje y la necesidad de que las partes opongan la falta de jurisdicción en la primera oportunidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente atender al dispositivo del numeral 20 del artículo 23, el cual prevé: 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Conforme a dichas normas, cuando deba decidirse sobre la determinación de la jurisdicción la sentencia se dictará sin alegatos, sólo con las actuaciones remitidas, por lo que el referido escrito de las partes no serán valorados a los fines del presente fallo. Así se declara.
Dispositiva
1.-NO PROCEDE la consulta. 2.-IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 10 de junio de 2010 por la apoderada judicial de la parte intimada. 3.-El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda. Se condena en costas al solicitante de la regulación de jurisdicción.