La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad de Construcciones Somor, C.A. contra la Resolución de Culminación de Sumario del SENIAT. Se confirmaron ciertos reparos fiscales y se revocaron otros, estableciendo que la deducción de gastos está condicionada a la retención y enteramiento del impuesto correspondiente. La Sala reafirmó la importancia de la capacidad contributiva en la determinación de impuestos.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación del artículo 78, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, que establece que los egresos y gastos objeto de retención solo serán admitidos como deducción si el pagador ha cumplido con la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente. La Sala considera que la norma no es punitiva y no viola el principio de capacidad contributiva al rechazar deducciones por falta de retención. Se confirma la necesidad de ajustar los resultados económicos a la realidad inflacionaria, asegurando que las pérdidas y ganancias se reflejen adecuadamente en la base imponible.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 636 dictada en fecha 2 de mayo de 2005, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se declaran FIRMES los pronunciamientos del a quo sobre los siguientes puntos: 1.1 La prescripción para el ejercicio 1995. 1.2 a) Costos y gastos no deducibles (retenciones no efectuadas) por Bs. 124.281.639,33; b) Reajuste por Inflación por Bs. 20.951.640,70; c) Gastos de Depreciación de equipos y maquinarias por Bs. 866.666,56; d) Gastos sin Comprobación por Bs. 109.994.723,85 y Bs. 67.537.129,97; e) Omisión de Ingresos por Ventas a Energy Overseas Internacional, Inc., por Bs. 409.343.247,60; y f) Omisión de Ingresos por Ventas de Activos Fijos por Bs. 110.083.331,76. 3. Se CONFIRMA de la sentencia apelada el pronunciamiento sobre la procedencia del traslado de pérdidas por Bs.175.398.179,34 correspondiente al ejercicio 1995. 4. Se REVOCA el pronunciamiento sobre la improcedencia de los reparos por costos y gastos no deducibles por retenciones efectuadas y enteradas con retardo por: a) Bs. 498.636.313,56 para el ejercicio 1996; b) Bs. 842.347.292,07 para el ejercicio 1997 y c) Bs. 39.801.403,04 para el ejercicio 1998, reparos que quedan FIRMES. La Administración Tributaria deberá emitir las planillas de liquidación correspondientes, de acuerdo a los términos de la presente decisión.
Palabras clave
contencioso tributarioimpuesto sobre la rentaretencionesdeducción de gastoscapacidad contributivareajuste por inflaciónprescripciónresolución administrativa