Sentencia N° 1093 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01093, Exp. 2006-1213, 20/06/2007
Expediente2006-1213
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario presentado por las empresas Terrenos y Maquinarias Termaq, S.A. y Maquinarias Venequip, S.A. La Sala confirmó la nulidad de las resoluciones administrativas que dieron origen a los sumarios, argumentando que la Administración no notificó válidamente las resoluciones en el plazo establecido, lo que llevó a la caducidad de los actos administrativos.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, así como los argumentos y defensas formuladas por la representación fiscal apelante, la presente controversia se circunscribe a decidir acerca de los vicios en que a su decir incurrió el juzgador, referentes a la inmotivación, falso supuesto por errónea aplicación de los artículos 255 (sic) y 151 del Código Orgánico Tributario de 1992, así como el falso supuesto de hecho al considerar que operó la prescripción de las obligaciones tributarias determinadas para los ejercicios de 1988 y 1989. En razón de los vicios denunciados, vista la relación existente entre ellos y la resolución del fondo controvertido, relativo a la caducidad del sumario administrativo, así como de la prescripción invocada, sólo será al dilucidar el mérito del mismo, cuando se pronunciará esta Sala respecto a tales vicios. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir, y al efecto observa: Inmotivacion del fallo. Respecto al denunciado vicio de inmotivación del fallo recurrido, la doctrina y jurisprudencia han interpretado que la motivación consiste en la indicación expresa de las diferentes razones y argumentaciones que el juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configuraría la dispositiva de la sentencia dictada. De igual manera, se ha entendido que la falta de motivación de la decisión, radica en una falta absoluta de tales razones y no cuando las mismas sólo son escasas.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 705, dictada el 16 de septiembre de 1999, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. Por tanto, se confirma la declaratoria del a quo respecto a la extinción de los referidos sumarios administrativos, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocaducidadprescripciónimpuesto sobre la rentaactas fiscalesCódigo Orgánico Tributarioresoluciones administrativas

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