La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Micaela del Valle Acevedo contra actos administrativos del Defensor del Pueblo. El Juzgado Superior Cuarto había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar su jurisdicción en el caso. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los actos impugnados y la autonomía funcional del Defensor del Pueblo.
Extracto de la motiva
El presente recurso fue ejercido por la ciudadana MICAELA DEL VALLE ACEVEDO (…) por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos de efectos particulares de remoción y retiro dictados por el Defensor del Pueblo, contenidos en las Resoluciones Nros. DP-2004-127 de fecha 06 de septiembre de 2004 y DP-2004-153 de fecha 11 de octubre de 2004, publicado en el diario ‘Últimas Noticias’ en fecha 20 de octubre de 2004; así como en contra los artículos 2, 4 y 6 numeral 6, de la Resolución N° DP-2003-035 dictada en fecha 17 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.634 del 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.645 del 07 de marzo de 2003, Resolución esta que establece las Normas Transitorias que regulan el Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo. (Sic). Por cuanto esta Resolución es un acto normativo de efectos generales dictado por un órgano con autonomía funcional y rango constitucional como lo es la Defensoría del Pueblo, corresponde el control jurisdiccional por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por atribución expresa del artículo 266 numeral 5° de la Carta Magna a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, competencia ésta ratificada en sentencias de la Sala Nros. 01158, 01265 y 06197, de fechas 23 de julio de 2003, 9 de agosto de 2003 y 10 de noviembre de 2005, respectivamente.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por la ciudadana MICAELA DEL VALLE ACEVEDO, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el DEFENSOR DEL PUEBLO, ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, contenidos en las Resoluciones Nos. DP-2004-127 y DP-2004-153, de fechas 6 de septiembre y 11 de octubre de 2004, respectivamente, mediante los cuales se acordó la remoción y retiro de la recurrente; así como contra los artículos 2, 4 y 6 numeral 6 de la Resolución N° DP-2003-035, de fecha 17 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.634 del 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.645 del 7 de marzo de 2003, modificada y reimpresa nuevamente mediante Resolución DP-2003-172 de fecha 11 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.780 del 22 de septiembre del mismo año, que establece las Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadactos administrativosDefensor del Pueblocompetenciajurisdicciónpersonalderechos