La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad y acción de amparo. Se constató que la causa había estado paralizada por más de un año desde el último acto procesal, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de oficio. La decisión fue tomada en virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 11 de octubre de 2001, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación ordenó librar las notificaciones ordenadas y expedir el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta el 25 de marzo de 2003, oportunidad en la cual la representante judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara solicitó se declarase la perención de la instancia; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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