Sentencia N° 1093 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01093, Exp. 02-0568, 14/08/2002
Expediente02-0568
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Ricardo José Argüelles y Ángel Gustavo Quintero Finol, representados por la abogada Ángela Frazzetta Gualberti, contra las actas emitidas por el Comandante General de la Guardia Nacional que los pasaron a situación de retiro. La Sala consideró que la acción de amparo cautelar era improcedente, pero admitió el recurso de nulidad para su posterior sustanciación. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se examine la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que la parte accionante no había demostrado la existencia de una violación a sus derechos constitucionales, ya que no se presentaron pruebas suficientes que corroboraran los alegatos de indefensión y falta de debido proceso. Se destacó que el derecho a la defensa implica la posibilidad de ser oído y de presentar pruebas, lo cual no se había vulnerado en este caso. La Sala también reiteró que el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 tiene rango de ley y que su inexistencia no puede ser alegada como un argumento válido para la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Dispositiva
1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ángela Frazzetta Gualberti, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO JOSÉ ARGÜELLES Y ÁNGEL GUSTAVO QUINTERO FINOL, contra las actas números 7.604 y 7.603 emanadas del COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, General de División Francisco Alberto Belisario Landis, mediante las cuales los accionantes fueron pasados a situación de retiro de sus cargos de Distinguido y Cabo Segundo, respectivamente, quedando a salvo el pronunciamiento con relación a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso y se practiquen las notificaciones de ley.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesoactos administrativostutela judicial efectivaReglamento de Castigos Disciplinarioscompetencia