Sentencia N° 1092 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01092, Exp. 2013-0983, 17/10/2017
Expediente2013-0983
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional. Se determinó que la obligación tributaria era líquida y exigible, ya que el recurso jerárquico interpuesto por la empresa demandada no fue decidido dentro del lapso legal, lo que llevó a la denegación tácita del mismo. La Sala concluyó que la ejecución de la deuda debía proceder, ordenando el pago de la suma adeudada más las costas procesales.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la obligación exigida judicialmente a la empresa demandada, en criterio de la representación fiscal, detenta las características de liquidez y exigibilidad a las que alude el artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, puesto que el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contentivo de tal acreencia no fue decidido dentro del lapso previsto legalmente a tal fin, produciéndose el silencio administrativo negativo, lo cual conllevó a que cesara la suspensión de efectos sin que frente a ello la parte accionada instaurara el recurso contencioso tributario. De esa manera, considera esta Sala que en el caso de autos la discusión se centra a verificar la procedencia en este asunto concreto de la pretensión ejecutiva de la Administración Tributaria, a pesar de que el recurso jerárquico incoado por la compañía demanda no fue decidido expresamente dentro del lapso correspondiente, lo que conlleva -según el fallo apelado- a que permanezcan suspendidos los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto ocurra tal decisión.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la oposición al decreto intimatorio de fecha 14 de julio de 2009, y en consecuencia: 1.a. Se declara IMPROCEDENTE EL JUICIO EJECUTIVO. 1.b. Se suspende la Medida de Embargo Ejecutiva, dictada en fecha 14 de julio de 2009 por este Tribunal. 2. No hay condenatoria en costas, en razón de que la República tuvo motivos racionales para litigar.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalessilencio administrativoliquidez y exigibilidad

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