Sentencia N° 1092 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01092, Exp. 2014-0883, 08/10/2015
Expediente2014-0883
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Manuel Salazar López. La decisión se basa en la inactividad procesal del recurrente, quien no realizó actos para impulsar el proceso durante más de diecisiete años. La Sala resalta la importancia del interés procesal como requisito para el ejercicio de la acción judicial.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente se constata, que el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos fue interpuesto el 8 de septiembre de 1997, correspondiendo su conocimiento por distribución al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual una vez sustanciada la causa en su totalidad, por auto del 15 de mayo de 1998, dijo “Vistos”, para luego declarar sin lugar la acción de nulidad interpuesta, mediante decisión del 1° de junio de 1998. Contra la anterior decisión, la representación judicial del recurrente ejerció recurso de apelación en fecha 2 de junio de 1998, correspondiendo su conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual por sentencia N° 2010-01760 del 18 de noviembre de 2010, determinó que “…la Instancia competente para conocer de la presente causa ratione temporis es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…”; y en consecuencia, declinó en esta Máxima Instancia el conocimiento del caso de autos. Ahora bien, cabe advertir que la última actuación del recurrente en la presente causa, se verificó el día 22 de julio de 1998, oportunidad en la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación que ejerciera contra la decisión de fecha 1° de junio de 1998, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido (folios 185 al 196 del expediente). Así tenemos, que desde el día en que se realizó la actuación antes señalada (22 de julio de 1998), hasta la presente fecha, han transcurrido más de diecisiete (17) años, sin que el accionante haya realizado algún acto de procedimiento que demostrase su interés en la culminación del presente asunto, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR LÓPEZ, contra la Resolución N° 04-00-03-04-022, de fecha 11 de julio de 1997, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el Reparo N° 05-00-02-206, de fecha 26 de diciembre de 1996, formulado a cargo del recurrente por la cantidad -en moneda actual- de siete mil trescientos sesenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 7.360,61). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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